Estos datos se refieren al último informe del SEPE (Servicio Público de Empleo) pero, ¿qué es un contrato de trabajo?, ¿qué tipos de contratos hay?. Estas y otras cuestiones intentaremos resolverlas en los próximos días.
Actualización a 16 de enero de 2017: Contratos mes diciembre 2016 (PDF SEPE)
Contrato de trabajo
“Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.”
Sujetos del contrato
Los sujetos de la relación laboral son, por una parte los trabajadores y, por otra, los empresarios.
Los trabajadores son personas físicas que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario.
“Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.”
Sujetos del contrato
Los sujetos de la relación laboral son, por una parte los trabajadores y, por otra, los empresarios.
Los trabajadores son personas físicas que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario.
Los empresarios pueden ser personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o empresas de trabajo temporal.
Elementos para que sea válido
Según el Código Civil, para que exista contrato es necesario que concurran tres elementos: consentimiento, objeto y causa. (Art. 1.261 y siguientes Código Civil)
Consentimiento: el contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen en el contrato (empresario y trabajador). Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Objeto: son las obligaciones recíprocas que se genera. El objeto del contrato ha de ser posible, lícito y determinado.
Causa: para el empresario consiste en la obtención de los frutos derivados de la actividad del trabajador y para el trabajador la remuneración como consecuencia de su trabajo.
Formalización del contrato: escrito o de palabra
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra.
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Comunicación al SEPE (Servicio Publico de Empleo)
Tanto si es escrito como oral, el empresario está obligado a comunicarlo a los servicios de empleo público en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a su concertación. Si ha sido por escrito, se debe remitir también una copia del mismo.
Período de prueba
En algunos contratos suele incluirse por escrito una cláusula en la que se establece un período de prueba. Su establecimiento es optativo y de acordarlo, deberá fijarse por escrito.
Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto de los trabajadores.
Actualmente el período de prueba más prolongado se da en el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que será de un año en todo caso.
Actividad propuesta
Consulta el siguiente modelo de contrato e indica las cláusulas que crees que serían nulas a día de hoy. ¿Qué te parece el contrato?
Contrato de Maestras de 1923
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El contrato de trabajo ... por el SEPE
Contrato de trabajo. Concepto, Elementos. Forma – (Tiempos Modernos)
Fuentes:
Lo más importante de estos contenidos, es saber buscar la información ya que cambia mucho, por ello, intentaré tener especial cuidado en aportar diversas fuentes par poder ir actualizando contenidos sobre estas entradas.
Estatuto de los trabajadores
Los contratos de trabajo. Modalidades e incentivos
Código Civil
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Enlaces a todas las entradas de la
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Prevención de riesgos laborales. La seguridad e higiene en el trabajo (Pendiente)
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