El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas las retribuciones, la contribución que le corresponda a cada uno de ellos e ingresará las contribuciones propias y las de sus trabajadores en las tesorerías territoriales de la Seguridad Social.
Inscripción de las empresas
La inscripción es un requisito previo e indispensable para que una empresa inicie sus actividades. Se realiza en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social (TGSS) de la provincia en que radique el domicilio del empresario o en que esté situado el centro de trabajo.
La TGSS asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones respecto a la Seguridad Social (Código de Cuenta de Cotización).
Modelo TA.6 – Solicitud de inscripción en el Sistema de la Seguridad Social
Alta y afiliación de los trabajadores
Los empresarios están obligados a afiliar en el sistema de la Seguridad Social a todos los trabajadores que contraten. La afiliación de los trabajadores es obligatoria para todo el personal y única para toda la vida de los trabajadores, sin prejuicio de las bajas, altas y demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
Formas de realizar la afiliación
La afiliación de los trabajadores debe ser realizada obligatoriamente por la empresa, a no ser que ya estuviesen afiliados; pero si no la realizase, existen otras dos formas de afiliación: a instancias de los trabajadores, cuando el empresario incumple su obligación, se realiza en la TGSS; o de oficio, cuando la Inspección de Trabajo comprueba el incumplimiento.
Altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores
Los empresarios deben comunicar las altas y bajas de los trabajadores que contraten o interrumpen su relación con la empresa, así como las variaciones que se produzcan en los datos de los empleados.
Obligaciones de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social
Están obligados a cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta ajena.
La obligación de cotizar nace en el mismo momento en que comienza la prestación del trabajo, incluido el período de prueba, y se mantiene durante todo el periodo que el trabajador esté de alta. Comprende dos contribuciones: la de los empresarios y la correspondiente a los trabajadores. Ver cuadro.
El empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las contribuciones propias y la de los trabajadores en las tesorerías territoriales de la Seguridad Social. Descontará a sus trabajadores la cantidad que le corresponda a cada uno de ellos en el momento de hacerles efectivas las retribuciones. Si no efectuase el descuento en este momento no podrá hacerlo con posterioridad, y quedará obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su cargo.
FUENTES:
Seguridad Social
Bases y tipos de cotización
Afiliaciones en alta laboral: estadísticas, presupuestos y estudios
Enlaces a todas las entradas de la
El contrato de trabajo: concepto y elementos para que sea válido
Derechos y deberes laborales básicos
Modelos de contrato: indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas
Derechos y deberes derivados del trabajo: salario, jornada y calendario laboral, permisos y vacaciones
La conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras
Modificación y suspensión del contrato de trabajo
Extinción del contrato de trabajo
El despido: actuaciones en caso de despido
El convenio colectivo
Concepto de conflicto y vías de resolución: negociación, mediación y arbitraje (Pendiente)
Obligaciones de afiliación y cotización a la Seguridad Social
Prevención de riesgos laborales. La seguridad e higiene en el trabajo (Pendiente)
Gestión de los recursos humanos: selección y formación del personal
Motivación: teoría de la jerarquía de las necesidades de Maslow y teoría de los dos factores de Herzberg
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