miércoles, 10 de diciembre de 2014

Modificación y suspensión del contrato de trabajo


Una ver formalizado un contrato de trabajo, pueden darse diversas circunstancias que supongan una modificación de las condiciones establecidas en el mismo, una suspensión (temporal) del contrato de trabajo, y hasta una extinción del mismo. En cada caso habrá que ver los derechos y obligaciones de cada uno de los sujetos del contrato (trabajador y empresario).





Modificación del contrato de trabajo

Las condiciones del contrato de trabajo pueden ser modificadas de las siguientes maneras:



Movilidad geográfica

Debido a necesidades de la empresa por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción, el empresario puede decidir el cambio de lugar en el que el trabajador presta sus servicios.


Desplazamiento temporal (con cambio de domicilio): por un período máximo de 12 meses en 3 años. Debe comunicarlo con 5 días de antelación si es por un período superior a 3 meses. Ofrecerle ayudas de coste completo y cuatro días de vacaciones extra por 3 meses trabajados.


Traslado definitivo (cambio de domicilio): comunicación con 30 días de antelación. Si el trabajador no acepta: Indemnización de 20 días de salario por año trabajado (máx. 12 mensualidades).


Más en la web del Ministerio Empleo (aquí)




Movilidad funcional

Es el cambio en las funciones que desempeña el trabajador en la empresa, bien dentro de su categoría o en otra.

La realización de trabajos de superior categoría podrá dar lugar al ascenso del trabajador (debe reclamarlo) a esa categoría si supera los 6 meses durante un año u 8 meses alternos en un período de 2 años. En todo caso, cobrará el sueldo correspondiente al cargo superior.

Los trabajos de inferior categoría solo pueden ser ordenados por necesidades urgentes e imprevisibles y por el tiempo imprescindible. El trabajador percibirá el salario correspondiente a su categoría.


Más en la web del Ministerio Empleo (aquí)




Otras modificaciones sustanciales

La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

- Jornada de trabajo

- Horario y distribución del tiempo de trabajo

- Régimen de trabajo a turnos

- Sistemas de remuneración y cuantía salarial

- Sistema de trabajo y rendimiento, …


Debe ser notificado con 15 días de antelación y en caso de no ser aceptada, Indemnización de 20 días salario (máx. 9 mensualidades).



Ejemplo: Abanca plantea abrir 190 oficinas por la tarde y cambios en los salarios de la plantilla

Más en la web del Ministerio Empleo (aquí)







Suspensión del contrato de trabajo

Se suspende el contrato de trabajo cuando cesan de forma temporal las prestaciones de ambas partes, empresario y trabajador, subsistiendo el contrato.

Las causas previstas de suspensión del contrato son las siguientes:

a) Mutuo acuerdo

b) Voluntad del empresario

- Medidas disciplinarias: por comportamiento merecedor de sanción, como suspensión de empleo y sueldo.

- Cierre patronal: por situación de peligro para personas e instalaciones.


c) Independencia de la voluntad de las partes:

- Incapacidad temporal (enfermedad)

- Privación de libertad mientras no haya sentencia condenatoria

- Maternidad

- Deber inexcusable de carácter público

- Excedencia forzosa: por desempeño de cargo público o funciones sindicales: computa antigüedad y reserva del puesto de trabajo.


d) Por voluntad del trabajador:

- Excedencia voluntaria: mínimo de 1 año de antigüedad. Entre cuatro meses y 5 años de excedencia. No computa antigüedad. Derecho preferente de reingreso en caso de vacante. Para pedir otra, mínimo 4 años.

- Por cuidado de hijos: máximo 3 años por hijo, computa antigüedad y reserva del puesto de trabajo 1 año.

- Atención a familiares




e) Suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor


Esta suspensión de los contratos a iniciativa del empresario debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debe ser comunicada previamente a la autoridad laboral e ir precedida de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no superior a quince días.

La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrá realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

El contrato de trabajo también podrá ser suspendido o podrá reducirse la jornada a iniciativa del empresario por causa derivada de fuerza mayor. Dicha causa ha de ser debidamente constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo expediente tramitado al efecto.




Saber más: ¿A qué nos referimos con causas económicas, técnicas, organizativas y de producción?

Más en la Web del Ministerio de Empleo (aquí, aquí y aquí)

Enlace a la noticia de las imágenes: El director de Campofrío confirma un ERE temporal tras el incendio de Burgos








Enlaces a todas las entradas de la 


El contrato de trabajo: concepto y elementos para que sea válido
Derechos y deberes laborales básicos
Modelos de contrato: indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas
Derechos y deberes derivados del trabajo: salario, jornada y calendario laboral, permisos y vacaciones
La conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras
Modificación y suspensión del contrato de trabajo
Extinción del contrato de trabajo
El despido: actuaciones en caso de despido
El convenio colectivo
Concepto de conflicto y vías de resolución: negociación, mediación y arbitraje (Pendiente)
Obligaciones de afiliación y cotización a la Seguridad Social
Prevención de riesgos laborales. La seguridad e higiene en el trabajo (Pendiente)
Gestión de los recursos humanos: selección y formación del personal
Motivación: teoría de la jerarquía de las necesidades de Maslow y teoría de los dos factores de Herzberg

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