domingo, 7 de diciembre de 2014

Modelos de contrato: indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas

Datos paro registrado noviembre 2014 – SEPE (PDF)

Según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por tiempo determinado. En esta unidad analizaremos las diferentes modalidades de contratación existentes.


El SEPE (Servicio Público de Empleo) publica periódicamente una guía de contratos, en la que se explican las características y cláusulas específicas de los cuatro modelos de contrato: indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas.



Contratos indefinidos

Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización. Podrá ser verbal o por escrito (ver casos en la guía de contratos SEPE). La jornada puede ser completa, parcial o fijos discontinuos.

En algunos casos, son beneficiarios de incentivos a la contratación a través de una subvención, de una bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, o deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.


Ejemplo: Nuevo contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

Se trata de un contrato creado por la Reforma Laboral 3/2012, de carácter indefinido para autónomos y PYMES con menos de 50 trabajadores que incluye una deducción fiscal de 3.000 € cuando se contrata al primer trabajador, siempre y cuando este sea menor de 30 años. El periodo de prueba sería de un año, por lo tanto el trabajador no tendrá indemnización al cabo de este año.



Se presumirán celebrados por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal de la prestación, aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el trabajador no fuese dado de alta en la SS, una vez transcurrido un plazo igual o superior la que legalmente se podría fijar para el periodo de prueba.
- Que no se observase las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez.
- Los celebrados en fraude de ley; por ejemplo, los pactados a tiempo determinado, cuando es de necesidad permanente.








Contratos de duración determinada

Aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Podrá celebrarse a jornada completa o parcial.

Se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.


Las modalidades que veremos son las siguientes:


A) Contrato de obra o servicio determinado

Se utiliza para la realización de obras o servicios, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo ser superior a tres años.. Ejemplo: la construcción.


Características:

A tiempo completo o a tiempo parcial.

La duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

Cuando la duración sea superior a una año, deberá notificarse la extinción del contrato con una antelación mínima de quince días.





B) Contrato por circunstancias en la producción

Tiene por objeto atender las necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de actividad de la empresa, incluso de la actividad normal por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

La duración máxima es de seis meses, dentro de un período de doce meses. Admite una única prórroga.



C) Contrato de interinidad

Su objeto es sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo.

La duración será por el tiempo en que el trabajador sustituido tenga suspendido el contrato con derecho a reserva.







Los contratos formativos

Los contratos formativos están encuadrados en el ámbito de la contratación temporal basada en la formación, establecidos por el Gobierno como medidas para fomentar el empleo.

Diferenciamos el contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas.



Contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.

Se podrá celebrar este contrato con trabajadores mayores de dieciséis y menores de treinta años (hasta que la tasa de paro sea menor del 15%) sin cualificación profesional.


Características:

Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores.

Duración mínima de 6 meses (si figura en convenio) o de un año y máxima de tres años. Hasta dos prórrogas de un mínimo de 6 meses cada una y sin exceder en el total la duración máxima.

El 25% de la jornada el primer año y el 15% el segundo y tercer año deberá dedicarse a formación teórica (mínimos).

La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional.



Contrato en prácticas

El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la inserción de jóvenes sin experiencia laboral, que estén en posesión de título universitario, técnico o técnico superior (formación profesional).

Las titulaciones citadas deberán ser obtenidas dentro de los cinco años anteriores a la fecha de contratación o ser menor de 30 años. La ley exige que exista una correlación entre el trabajo que se va a desarrollar y el nivel de estudios cursados.

La duración de este contrato estará comprendida entre seis meses y dos años. Se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses cada una.

La jornada puede ser completa o a tiempo parcial. La retribución dependerá del tiempo trabajado. Durante el primer año la retribución no podrá ser inferior al 60% del salario por convenio de un trabajador equivalente, y durante el segundo año no inferior al 70%. (Estas cuantías no podrán ser inferiores al SMI).





Jornada parcial y fijos discontinuos

Está contratado a tiempo parcial aquel que presta servicios durante un número de horas (ya sea al día, a la semana, al mes o al año) inferior a las de un trabajador comparable a jornada completa.

En el contrato deberá constar expresamente el número y distribución de horas al día, semana, mes o año, durante las cuales el trabajador va a prestar sus servicios.

La remuneración del trabajador será la legalmente establecida en proporción a la jornada pactada en el contrato, y la cotización de la Seguridad Social se realizará de acuerdo con las retribuciones percibidas.

El contrato a tiempo parcial podrá concertarse con una duración indefinida o determinada.

Una modalidad del contrato indefinido a tiempo parcial es el contrato de trabajo fijo-discontinuo, que es el que se concierta para trabajos que tengan este carácter. Por ejemplo, trabajadores que prestan sus servicios en el sector turístico, todos los años, pero solamente en la temporada alta cuando son necesarios muchos más trabajadores.








MÁS SOBRE CONTRATOS ...

El contrato de trabajo ... por el SEPE

Guía de contratos SEPE – Sept14: Contrato indefinido

Guía de contratos SEPE – Sept14: Contrato temporal

Guía de contratos SEPE - Sept14: Contrato para la formación y el aprendizaje

Guía de contratos SEPE - Sept14: Contrato en prácticas




FUENTES:

Guía de contratos – SEPE (Sept14)

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores








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Derechos y deberes laborales básicos
Modelos de contrato: indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas
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La conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras
Modificación y suspensión del contrato de trabajo
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El despido: actuaciones en caso de despido
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Concepto de conflicto y vías de resolución: negociación, mediación y arbitraje (Pendiente)
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Prevención de riesgos laborales. La seguridad e higiene en el trabajo (Pendiente)
Gestión de los recursos humanos: selección y formación del personal
Motivación: teoría de la jerarquía de las necesidades de Maslow y teoría de los dos factores de Herzberg

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