Los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores enuncian los derechos y deberes básicos de los trabajadores, como sigue:
Artículo 4. Derechos laborales
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 5. Deberes laborales
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
FUENTES:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
FUENTE: OIT |
Artículo 5. Deberes laborales
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
FUENTE: OIT |
FUENTES:
Estatuto de los Trabajadores
Los derechos fundamentales del trabajo (PDF de la OIT, fuente de las imágenes anteriores)
Saber más
El contrato de trabajo ... por el SEPE
El contrato de trabajo: concepto y elementos para que sea válido
Derechos y deberes laborales básicos
Modelos de contrato: indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas
Derechos y deberes derivados del trabajo: salario, jornada y calendario laboral, permisos y vacaciones
La conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras
Modificación y suspensión del contrato de trabajo
Extinción del contrato de trabajo
El despido: actuaciones en caso de despido
El convenio colectivo
Concepto de conflicto y vías de resolución: negociación, mediación y arbitraje (Pendiente)
Obligaciones de afiliación y cotización a la Seguridad Social
Prevención de riesgos laborales. La seguridad e higiene en el trabajo (Pendiente)
Gestión de los recursos humanos: selección y formación del personal
Motivación: teoría de la jerarquía de las necesidades de Maslow y teoría de los dos factores de Herzberg
Los derechos fundamentales del trabajo (PDF de la OIT, fuente de las imágenes anteriores)
Saber más
El contrato de trabajo ... por el SEPE
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El contrato de trabajo: concepto y elementos para que sea válido
Derechos y deberes laborales básicos
Modelos de contrato: indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas
Derechos y deberes derivados del trabajo: salario, jornada y calendario laboral, permisos y vacaciones
La conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras
Modificación y suspensión del contrato de trabajo
Extinción del contrato de trabajo
El despido: actuaciones en caso de despido
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Concepto de conflicto y vías de resolución: negociación, mediación y arbitraje (Pendiente)
Obligaciones de afiliación y cotización a la Seguridad Social
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Gestión de los recursos humanos: selección y formación del personal
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