El criterio más utilizado para diferenciar unas empresas de otras es el que atiende a la forma jurídica en la que estas se han constituido. El ordenamiento jurídico permite una gran variedad de maneras distintas que pueden adoptar la persona o personas que quieren crear una empresa, lo que permite responder a todas las necesidades particulares.
A. Empresario individual
Es una persona física que ejerce una actividad económica en nombre propio asumiendo el control y el riesgo derivado de su actividad.
- Empresario individual
- Emprendedor de responsabilidad limitada
B. Colectividades sin personalidad jurídica
- Comunidad de bienes
- Sociedad civil
C. Personas jurídicas: sociedades
Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social y cuya responsabilidad salvo excepciones está asumida por la sociedad. Adquieren la responsabilidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil.
1. Sociedades Mercantiles:
Sociedad Colectiva
Sociedad Comanditaria Simple
Sociedades de Capital:
- Sociedad Limitada
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
- Sociedad Limitada Nueva Empresa
- Sociedad Anónima
- Sociedad Comanditaria por acciones
2. Sociedades Mercantiles Especiales:
Sociedad Laboral (Limitadas y Anónimas)
Sociedades Profesionales
Sociedad Cooperativa
Sociedad de Garantía Recíproca
Entidades de Capital-Riesgo
Agrupación de Interés Económico
FUENTE: Empresa: creación y puesta en marcha
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Edición Agosto 2014
Enlace web – Enlace PDF (2,8 MB)
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Unidad 3: Legislación mercantil y fiscal en la empresa
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