Características comunes
En ambos tipos de sociedades el número mínimo de socios es de dos, su responsabilidad frente a terceros es ilimitada, no existe un mínimo legal de capital a aportar y tributan por el IRPF. Su marco legal es el Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Comunidad de bienes
Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.
Características
Esta forma no tiene personalidad jurídica propia.
- Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
- No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
- Se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
Sociedad civil
Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias.
Características
- Puede haber dos tipos de socios: socios capitalistas y socios industriales.
- El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.
- Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.
- Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
FUENTE: Empresa: creación y puesta en marcha
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Edición Agosto 2014
Enlace web – Enlace PDF (2,8 MB)
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Edición Agosto 2014
Enlace web – Enlace PDF (2,8 MB)
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