CARACTERÍSTICAS
En la Sociedad Comanditaria por Acciones existen dos categorías de accionistas:
- Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad.
- Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General.
Mínimo dos socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo.
El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.000 euros y deberá estar desembolsado, al menos el 25%, en el momento de la constitución, y el resto cuando establezcan los estatutos.
ÓRGANOS SOCIALES
Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas.
Socios administradores.
- Tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la Sociedad Anónima.
- El socio o socios encargados de la administración responden personal e ilimitadamente frente a terceros de las deudas sociales.
- El cese en la administración pone fin a la responsabilidad ilimitada del socio.
En la Sociedad Comanditaria por Acciones existen dos categorías de accionistas:
- Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad.
- Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General.
Mínimo dos socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo.
El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.000 euros y deberá estar desembolsado, al menos el 25%, en el momento de la constitución, y el resto cuando establezcan los estatutos.
ÓRGANOS SOCIALES
Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas.
Socios administradores.
- Tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la Sociedad Anónima.
- El socio o socios encargados de la administración responden personal e ilimitadamente frente a terceros de las deudas sociales.
- El cese en la administración pone fin a la responsabilidad ilimitada del socio.
FUENTES
Empresa: creación y puesta en marcha
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Edición Agosto 2014
Enlace web – Enlace PDF (2,8 MB)
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Empresa: creación y puesta en marcha
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Edición Agosto 2014
Enlace web – Enlace PDF (2,8 MB)
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
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