sábado, 30 de agosto de 2014

La Sociedad Comanditaria por Acciones

Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.





CARACTERÍSTICAS

En la Sociedad Comanditaria por Acciones existen dos categorías de accionistas:

- Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad.

- Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General.

Mínimo dos socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo.

El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.000 euros y deberá estar desembolsado, al menos el 25%, en el momento de la constitución, y el resto cuando establezcan los estatutos.


ÓRGANOS SOCIALES

Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas.

Socios administradores.

- Tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la Sociedad Anónima.

- El socio o socios encargados de la administración responden personal e ilimitadamente frente a terceros de las deudas sociales.

- El cese en la administración pone fin a la responsabilidad ilimitada del socio.





FUENTES

Empresa: creación y puesta en marcha
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Edición Agosto 2014
Enlace webEnlace PDF (2,8 MB)


Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.









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