Son sociedades anónimas (SAL) o de responsabilidad limitada (SLL) en las que la mayoría del capital social, al menos el 51%, es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas su servicio a través de un contrato indefinido y jornada completa.
Características principales y diferentes de las propias sociedades de capital (SA y SL):
- Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de 1/3 del capital social, excepto las entidades públicas cuya participación puede llegar a ser del 50%. Número mínimo de socios 3, de los cuales necesariamente 3 han de ser trabajadores.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado (mínimo 3.000 € en SLL y 60.000 € en la SAL).
- Los socios tienen la obligación de constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.
- Los socios trabajadores y no trabajadores (por este orden) tienen preferencia para adquirir acciones que quiera vender alguno de ellos: esto limita la transmisión de los títulos (es una de las principales diferencias con la S.A.)
- Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de 1/3 del capital social, excepto las entidades públicas cuya participación puede llegar a ser del 50%. Número mínimo de socios 3, de los cuales necesariamente 3 han de ser trabajadores.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado (mínimo 3.000 € en SLL y 60.000 € en la SAL).
- Los socios tienen la obligación de constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.
- Los socios trabajadores y no trabajadores (por este orden) tienen preferencia para adquirir acciones que quiera vender alguno de ellos: esto limita la transmisión de los títulos (es una de las principales diferencias con la S.A.)
Más información:
Empresa: creación y puesta en marcha
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Edición Agosto 2014
Enlace web – Enlace PDF (2,8 MB)
SOCIEDAD LABORAL
DESCRIPCIÓN
Son aquellas Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada, en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
CARACTERÍSTICAS
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Edición Agosto 2014
Enlace web – Enlace PDF (2,8 MB)
SOCIEDAD LABORAL
DESCRIPCIÓN
Son aquellas Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada, en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
CARACTERÍSTICAS
- En la denominación deberá figurar la indicación “Sociedad Anónima Laboral” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o sus abreviaturas SAL o SRLL.
- El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales.
- Cuando se trate de Sociedades Anónimas Laborales, el capital social mínimo será de 60.000 euros, desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.
- Si se trata de Sociedades Limitadas Laborales, el capital social mínimo será de 3.000 euros, desembolsado en el momento de la constitución.
- Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en:
- Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, comunidades autónomas, entidades locales o de sociedades públicas participa- das por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
- El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores, en cuyo caso el porcentaje será del 25%.
- La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones.
- Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.
- Este Fondo sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Y REGISTROS
- El otorgamiento de la calificación de “Sociedad Laboral”, el control del cumplimiento de los requisitos establecidos y la facultad de resolver sobre la posible descalificación, corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o, en su caso, a las CC.AA. que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios.
- La calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad, a la que se acompañará la documentación correspondiente.
- A efectos administrativos y de coordinación con el Registro Mercantil, existe un Registro de Sociedades Laborales, creado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. » La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, para lo cual deberá aportar el certificado que acredite su calificación emitido por el Ministerio y su inscripción en el Registro Administrativo.
- La sociedad laboral deberá comunicar, periódicamente, al Registro Administrativo las transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación del libro-registro de acciones nominativas o del libro de socios.
PÉRDIDA DE CALIFICACIÓN
- Se produce este hecho cuando el número de horas-año trabajadas por trabajadores no socios excede del 15% de las traba- jadas por los socios trabajadores (del 25% si son menos de 25 socios).
- Cuando algún socio excede su participación en más de la tercera parte del capital social.
- Cuando falta, hay insuficiente dotación o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.
BENEFICIOS FISCALES
- Exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos:
- Tener la calificación de “Sociedad Laboral”
- Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos.
MARCO LEGAL
Ley 4/1997 de 24 de marzo que regula las Sociedades Laborales. En lo no contemplado por esta norma, se regirán por la Ley de Sociedades de Capital.
- El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales.
- Cuando se trate de Sociedades Anónimas Laborales, el capital social mínimo será de 60.000 euros, desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.
- Si se trata de Sociedades Limitadas Laborales, el capital social mínimo será de 3.000 euros, desembolsado en el momento de la constitución.
- Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en:
- Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
- Clase general: las restantes.
- Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, comunidades autónomas, entidades locales o de sociedades públicas participa- das por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
- El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores, en cuyo caso el porcentaje será del 25%.
- La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones.
- Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.
- Este Fondo sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Y REGISTROS
- El otorgamiento de la calificación de “Sociedad Laboral”, el control del cumplimiento de los requisitos establecidos y la facultad de resolver sobre la posible descalificación, corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o, en su caso, a las CC.AA. que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios.
- La calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad, a la que se acompañará la documentación correspondiente.
- A efectos administrativos y de coordinación con el Registro Mercantil, existe un Registro de Sociedades Laborales, creado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. » La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, para lo cual deberá aportar el certificado que acredite su calificación emitido por el Ministerio y su inscripción en el Registro Administrativo.
- La sociedad laboral deberá comunicar, periódicamente, al Registro Administrativo las transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación del libro-registro de acciones nominativas o del libro de socios.
PÉRDIDA DE CALIFICACIÓN
- Se produce este hecho cuando el número de horas-año trabajadas por trabajadores no socios excede del 15% de las traba- jadas por los socios trabajadores (del 25% si son menos de 25 socios).
- Cuando algún socio excede su participación en más de la tercera parte del capital social.
- Cuando falta, hay insuficiente dotación o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.
BENEFICIOS FISCALES
- Exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos:
- Tener la calificación de “Sociedad Laboral”
- Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos.
MARCO LEGAL
Ley 4/1997 de 24 de marzo que regula las Sociedades Laborales. En lo no contemplado por esta norma, se regirán por la Ley de Sociedades de Capital.
Bloque I: La empresa
Introducción: Cuestiones previas a la introducción del concepto de empresa
De "Economía - 1º Bachillerato" a "Economía de la Empresa - 2º Bachillerato"
Tema 1 – La empresa
1.1. Concepto de empresa: factores de producción (inputs), producto (output) y valor añadido. La creación de valor.
Actividad propuesta: las empresas de tu entorno.
1.2. Elementos, funciones y objetivos. Funcionamiento global de la empresa. La cadena de valor.
1.2.1. Los elementos de la empresa
1.2.2. Las funciones de la empresa
1.2.3. Los objetivos de la empresa
1.2.4. Funcionamiento global de la empresa
1.2.5. La cadena de valor
1.3. Visiones del papel del empresario en el pensamiento económico: Adam Smith, Knight, Schumpeter y Galbraith.
1.4. Tipos de empresa y criterios de clasificación: participación del Estado en la propiedad, Tamaño, Actividad y Tipo de Mercado.
1.5. El entorno de la empresa: general y específico. Esquema de las cinco fuerzas competitivas de PORTER. Análisis DAFO.
1.5.1. El entorno general de la empresa
1.5.2. El entorno específico de la empresa
1.5.3. El análisis DAFO
1.6. La responsabilidad social de la empresa (trabajadores, sociedad, consumidores y medioambiente). Externalidades: concepto y ejemplos de externalidades positivas y negativas.
1.6.1. La responsabilidad social de la empresa (trabajadores, sociedad, consumidores y medioambiente).
1.6.2. Externalidades: concepto y ejemplos de externalidades positivas y negativas.
1.7. Principales formas jurídicas de la empresa: Empresario individual, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedades Laborales, Sociedad Cooperativa.
1.7.1. Tipos de empresa en función de su personalidad jurídica
1.7.2. El empresario individual
1.7.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada y SLNE
1.7.4. Sociedad Anónima (aquí) y (aquí)
1.7.5. Sociedades Laborales
1.7.6. Sociedades Cooperativas
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