miércoles, 20 de agosto de 2014

El emprendedor de responsabilidad limitada

Una de las mayores desventajas que supone constituir una empresa como empresario individual es la responsabilidad. La responsabilidad ilimitada supone poder llegar a perder hasta la vivienda en caso de que la empresa vaya mal. Para solventar este inconveniente, la Ley 14/2013, de apoyo a los emprenderores y su internacionalización, crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.




El emprendedor de responsabilidad limitada

Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.



CARACTERÍSTICAS

- El emprendedor podrá limitar su responsabilidad evitando que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones (exceptuando deudas de derecho público).

- Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.

- La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario).

- La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.

- El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL»



VENTAJAS

- El emprendedor podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional.

- Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.

- No hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, pero sí es necesario inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada indicando los datos de la vivienda habitual.

- Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario.



INCONVENIENTES

- Es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.

- El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, excepto su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

- El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.

- Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientas que las sociedades de reducida dimensión (menos de 8 millones de € de cifra de negocios) tributan al tipo del 25% sobre los primeros 120.202,41 € de beneficios.





Concretamente, en el art.8 de la citada ley …


Artículo 8. Eficacia de la limitación de responsabilidad.

1. Por excepción de lo que disponen el artículo 1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance al bien no sujeto con arreglo al apartado 2 de este artículo y siempre que dicha no vinculación se publique en la forma establecida en esta Ley.

2. Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.

3. En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no haya de quedar obligado por las resultas del giro empresarial o profesional por cumplir con el apartado 2 de este artículo.

4. No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.”






FUENTES:


Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización



Empresa: creación y puesta en marcha
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Edición Agosto 2014
Enlace webEnlace PDF (2,8 MB)



El emprendedor de responsabilidad limitada (infoautonomos)








Enlaces a todas las entradas de la
Unidad 3: Legislación mercantil y fiscal en la empresa



No hay comentarios:

Publicar un comentario