¿Qué
es el SEPE?
El Servicio Público de Empleo Estatal
(SEPE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y
Seguridad Social. El SEPE, junto con los Servicios Públicos de
Empleo de las Comunidades Autónomas, forman el Sistema Nacional de
Empleo. Este sistema asume las funciones del extinto Instituto
Nacional de Empleo (INEM) desde 2003. Desde esta estructura estatal
se promueven, diseñan y desarrollan medidas y acciones para el
empleo, cuya ejecución es descentralizada, ajustadas a las
diferentes realidades territoriales.
En la web del SEPE, podemos acceder a
diversa información. En este caso vamos a ver el contenido relativo
a los contratos de trabajo.
El
contrato de trabajo en 5 pasos
Como servicio a empresas, el SEPE
facilita una aplicación para generar un modelo de contrato en
función de las diferentes características del empleador, empleado,
jornada y tipo de contrato. (Aquí)
Además, disponemos de información
sobre las características de un contrato de trabajo, que es donde
nos centraremos ahora.
CARACTERÍSTICAS
DE UN CONTRATO
¿Qué
es?
Un contrato de trabajo es un acuerdo
entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar
determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección,
a cambio de una retribución.
Pueden
firmarlo...
- Los mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
La
formalización del contrato de trabajo
El contrato de trabajo puede
formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito
cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los
contratos que se relacionan:
- Prácticas.
- Formación.
- Para la realización de una obra o servicio determinado.
- A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
- A domicilio.
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir
que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del
transcurso de la relación laboral.
El
período de prueba
- Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
- Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
- Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
- Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
- El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
- La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
- En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
- No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Duración
- Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
- En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
- Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Derechos
y obligaciones de empresario y trabajador
Un contrato de trabajo supone unos
derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para
el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el
trabajador se convierten en derechos de su empresario.
El empresario
contrae obligaciones con:
El trabajador:
cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro
semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador
sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones
de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos
y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por
escrito.
Los
representantes legales de los trabajadores: también
deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores,
una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con
excepción de los contratos de relaciones especiales de alta
dirección, para los que es suficiente la notificación), así como
las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos,
teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica
contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del
D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda
afectar a la identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha
copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no
exista representación legal de los trabajadores también deberá
formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de
Empleo.
El Servicio
Público de Empleo: los empresarios están obligados a
comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días
siguientes a su concertación, y en los términos que
reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de
trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no
formalizarse por escrito.
Derechos y
deberes del trabajador
Derechos del trabajador:
- A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
- A la promoción y formación en el trabajo.
- A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
- A la integridad física y a la intimidad.
- A percibir puntualmente la remuneración pactada.
- Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Deberes del trabajador:
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
- No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
- Contribuir a mejorar la productividad.
- Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Guía
de contratos del SEPE
Además, el SEPE publica una guía de
contratos, que va actualizando a medida que cambia la normativa
vigente en materia de contratos.
Esta guía
“Se
estructura de forma que resulte comprensible como manual de
conocimiento de los cuatro modelos de contratos (indefinido,
temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas), sus
características y las cláusulas específicas que puedan presentar
cada uno de ellos, en función de las peculiaridades del trabajador
y/o del empresario.”
MÁS FUENTES/NORMATIVA:
Guía de contratos – SEPE (Sept14)
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
MÁS SOBRE CONTRATOS ...
Guía de contratos SEPE – Sept14: Contrato indefinido
Guía de contratos SEPE – Sept14: Contrato temporal
Guía de contratos SEPE - Sept14: Contrato para la formación y el aprendizaje
Guía de contratos SEPE - Sept14: Contrato en prácticas
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