miércoles, 6 de agosto de 2014

Métodos de valoración de existencias: PMP, FIFO y LIFO

Cuando en un almacén están entrando y saliendo continuamente mercaderías a diferentes precios, puede suponer un cierto problema conocer el precio que se le asigna a cada lote que sale, y hasta resulta difícil saber el valor de las mercaderías almacenadas. 

Para realizar estas valoraciones existen varios métodos, los más utilizados son el Precio Medio Ponderado, el FIFO y el LIFO (ya en desuso, sobre todo desde que no se admite en el PGC).





Criterio del Precio Medio Ponderado (PMP) 

Consiste en calcular el valor medio de las existencias iniciales y de las entradas ponderadas según sus cantidades. Si p es el precio o valor y q la cantidad de existencias o de producto entrante, el PMP se calcula de la siguiente manera:




Las entradas se registran a su valor y las existencias y las salidas al PMP correspondiente



Criterio FIFO (del inglés First In, First Out)

El valor de salida de los productos del almacén es el precio de las primeras unidades físicas que entraron. De esta forma, las existencias salen del almacén valoradas en el mismo orden que entraron. Las existencias se registran a su valor de entrada respetando el orden cronológico.





Criterio LIFO (del inglés Last In, First Out)

El valor de la salida de las existencias es el precio de las últimas que entraron. Así, las existencias salen del almacén valoradas en orden inverso al que entraron. Las existencias se registran a su valor de entrada, respetando también el orden cronológico.


NOTA: este método no está permitido por el PGC, solamente se puede aplicar el PMP o el FIFO.





La Ficha de control de existencias

Resulta interesante utilizar una ficha para registrar las existencias iniciales, las entradas y salidas, así como el valor final de las existencias. Para ello podemos confeccionar una ficha como la siguiente:




Que utilizaremos para cada uno de los métodos que queramos desarrollar …

1 comentario:

  1. Qué sistema de valoración de inventario no está permitido por la normativa contable española?

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