miércoles, 22 de agosto de 2012

Deuda Pública (II): Letras del Tesoro

Las Letras del Tesoro son valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta (glosario al final). Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.


Las Letras se emiten mediante subasta (glosario al final). El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros.



Son valores emitidos al descuento (glosario al final) por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso (glosario al final) de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés (glosario al final) o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.


Actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro con los siguientes plazos (entre paréntesis % que supone sobre el total de la deuda pública):


Letras del Tesoro a 3 meses (0,065% en junio 2012)

Letras del Tesoro a 6 meses (1,14% en junio 2012)

Letras del Tesoro a 12 meses (6,45% en junio 2012)

Letras del Tesoro a 18 meses (3,6% en junio 2012)


Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio en el mercado secundario (glosario al final) suelen ser bastante reducidas; por tanto, suponen un menor riesgo para el inversor que prevea o pueda necesitar vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento (glosario al final).



Tipos de últimas subastas:

Letras a 3 meses: (24/7/12) 2,434%

Letras a 6 meses: (24/7/12) 3,691%

Letras a 12 meses: (17/7/12) 3,918% - (21/8/12) 3,07%

Letras a 18 meses: (17/7/12) 4,242% - (21/8/12) 3,335%



Próximas subastas:

L 3 y 6 meses: 28 agosto, 25 septiembre, 23 octubre, 27 noviembre, 18 diciembre

L 12 y 18 meses: 18 septiembre, 16 octubre, 20 noviembre, 11 diciembre



Glosario relativo a Letras (Web Tesoro)

Anotaciones en cuenta: Registro contable que representa un conjunto de derechos de contenido económico, asociado a un valor. La persona que aparece legitimada en los asientos del registro contable goza de la presunción de titularidad del mismo. La transmisión de una anotación en cuenta tiene lugar por transferencia contable, sin que sea necesaria la intervención de fedatario público. La inscripción de la transmisión es oponible frente a terceros y produce los mismos efectos que la transmisión de los títulos físicos. La legitimación para la transmisión y para el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por anotaciones en cuenta puede acreditarse mediante la exhibición de certificados expedidos por las entidades encargadas de los registros. Dichos certificados, no tienen más función que la acreditación de la legitimación, yno es posible su utilización como título de tradición ni su negociación.


Subasta: Procedimiento de emisión utilizado con carácter general por el Tesoro. Los inversores presentan al emisor su peticiones, que pueden ser competitivas (refleja los precios que están dispuestos a pagar por los valores) o no competitivas (no reflejan dichos precios). El emisor decide el precio mínimo que acepta recibir, rechazando todas las peticiones a precios inferiores al mismo.


Emitidos al descuento: Modalidad de emisión propia de los valores que no tienen cupones periódicos. Estos valores comprometen al emisor a realizar un único pago en la fecha de vencimiento (generalmente por importe del valor nominal), y por tanto su rentabilidad viene dada por el hecho de que el inversor los adquiere a un valor inferior al de reembolso; la diferencia entre precio de adquisición y valor nominal es el descuento y denota la rentabilidad absoluta que obtiene el inversor. Dentro de la Deuda del Estado española, ésta es la forma de emisión de las Letras del Tesoro.


Valor de reembolso: Es el importe que recibe el propietario de un valor con motivo de su vencimiento. En el caso de los Bonos y Obligaciones del Estado, este importe se ve incrementado en un último pago de cupón, que se realiza en la misma fecha.


Interés: Retribución, generalmente expresada en tanto por ciento anual, que se recibe por una inversión. Puede entenderse en dos sentidos:

Interés nominal: propio de los valores con rendimiento explícito. Es un concepto equivalente al de cupón.


Interés efectivo: aquél que iguala capital invertido con el valor actualizado de todos los cobros que se percibirán con esa inversión en el futuro. Esta es, por tanto, la mejor medida de la rentabilidad de un valor en el momento en que se adquiere.


Mercado secundario: Es el mercado donde se negocian valores previamente emitidos.


Vencimiento: Fecha de amortización fijada para un valor en el momento en que éste es emitido, y en la cual su propietario puede esperar –y exigir- el valor de reembolso establecido.

Más sobre Deuda Pública y sus Valores (en este blog)

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