lunes, 18 de marzo de 2013

Pasivos financieros bancarios

Cuenta nómina Web ING
La captación de recursos es la base del negocio bancario y la forma de obtención de los recursos puede instrumentarse a través de diferentes pasivos financieros.

Se llama pasivo financiero en el sentido de que las entidades financieras tienen la obligación de devolverlos según las condiciones pactadas. El concepto de pasivo se relaciona con obligaciones de pago, por lo tanto se denominan así desde el punto de vista del sistema financiero bancario. Si elaborásemos nuestra propia contabilidad, para nosotros sería un activo financiero. Pero insisto, se nombra bajo la óptica de los intermediarios financieros.


Son muchos los diferentes productos financieros pasivos que nos podemos encontrar en el mercado, de hecho, cada entidad crea los suyos propios y distintos de las demás para diferenciarse, exactamente igual que cualquier otra empresa que fabrica diferentes productos. Por ello debemos analizarlos con cuidado para elegir la opción que más se adapte a nuestras necesidades teniendo en cuenta nuestro nivel de riesgo, plazo y liquidez.

Veamos algunos de ellos, los más simples. Después de esta clasificación podríamos consultar online la mayor parte de los productos que están en el mercado.



Cuenta corriente y cuenta de ahorro

Cuenta jóvenes Sabadell
Cuenta corriente y cuenta de ahorro: familias y empresas para realizar sus pagos y cobros abren una cuenta corriente o de ahorro en una institución financiera. Este es un producto del que disponen la práctica totalidad de las personas. Gozan de una liquidez absoluta, unos gastos de administración, unos tipos de interés muy bajos y se utilizan para:
  • Cobrar la nómina por los trabajadores y facturas de empresas.
  • Domiciliar pagos del hogar y empresas como agua, luz, gas, teléfono, entre otras.
  • Asociar a la misma tarjetas de débito o crédito.
  • Transferencias
  • Otros




Depósitos Web Bankinter
Depósitos a plazo

Depósitos a plazo: imposiciones de dinero hasta el momento del vencimiento (que puede ser a corto o largo plazo), que será cuando el cliente recupera el dinero junto con los intereses pactados.




Otros productos financieros

Podríamos imponer nuestro dinero, nuestros ahorros, en otros muchos productos financieros, pero la recomendación es siempre invertir en un producto que se conozca perfectamente. Si no conoces perfectamente el funcionamiento de un producto financiero, no inviertas en él, a no ser que te asesoren correctamente y te fíes de ese asesoramiento.


“Si no conoces un producto financiero, no inviertas en él”

“Si te da miedo leer el contrato, la letra pequeña, o no lo entiendes ... asesórate”



Algunas de estas operaciones (no todas) están garantizadas (en general las cuentas y depósitos a plazo) por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta un límite de 100.000 euros por titular y entidad. Esta garantía rige en la zona euro (por lo menos hasta ahora, salvo el caso de Chipre). Para saber más os dejo un enlace al Fondo de Garantía de Depósitos y alguna información que podéis consultar en su web.






FGD – Fondo de Garantía de Depósitos

El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros.




Portal Finanzas 17/3/13
Depósitos dinerarios garantizados

Se consideran depósitos dinerarios garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósitos nominativos que la entidad de crédito tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Se incluirán los recursos dinerarios confiados a la entidad de crédito para la realización de algún servicio de inversión, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores o que provengan de la prestación de dichos servicios o actividades.

El importe dinerario garantizado tiene como límite 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.

La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.

Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito.



Depósitos dinerarios NO garantizados


No se considerarán depósitos garantizados:

a. Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes:
  • Las sociedades y agencias de valores.
  • Las entidades aseguradoras.
  • La sociedades de inversión mobiliaria.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.
  • Las sociedades gestoras de cartera.
  • Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
  • Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones.
  • Las entidades, cualesquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
  • Cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.
b. Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
c. Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.
d. Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.
e. Los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.
f. Los depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad que origine la actuación del FGD según lo establecido en el artículo 1.4. de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, por las personas que tengan una participación significativa en el capital de la entidad según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 26/1988, o una participación en empresas de su grupo económico, según los criterios contenidos en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, así como por los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.

Tampoco están garantizados los constituidos:

a. Con quebrantamiento de las disposiciones vigentes, en particular, los originados en operaciones en relación con las cuales haya habido una condena penal por delitos resultantes de operaciones de blanqueo de capitales
b. Por clientes que hayan obtenido, a titulo personal, condiciones financieras que hayan contribuido a agravar la situación de la entidad, siempre que tal circunstancia haya sido determinada por sentencia firme.
c. Aquellas personas que actúen por cuenta de cualquiera de los depositantes excluidos en virtud del anterior y de este apartado, o en concierto con los mencionados en los párrafos a) y b) precedentes.



Si todo esto no es suficiente para convencerte de que es necesario conocer muy bien dónde pones tu dinero, puedes seguir leyendo en la web del FGD




1. El sistema financiero español
2. Intermediarios financieros bancarios y no bancarios
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   . Política monetaria expansiva y restrictiva




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