En la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se han introducido modificaciones relativas a qué se entiende por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Como consecuencia de la misma han cambiado las condiciones y procedimiento para aplicar un ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Los EREs pueden ser extintivos o temporales, en este caso me refiero a los temporales.
Concretamente, en el artículo 13, dicha ley modifica el 47 del TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, e indica: (no está en su totalidad, para consultarlo literal ver Ley aquí):
"Artículo 13. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor."
El artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado como sigue:
«Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
a) Causas económicas: situación económica negativa tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Causas económicas:
- Pérdidas actuales
- Pérdidas previstas
- Disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas
- Disminución persistente = en dos trimestres consecutivos disminuye
b) Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción
c) Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción
d) Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
En cuanto al procedimiento, se simplifica significativamente, evitando los anteriores trámites administrativos, independientemente del número de trabajadores afectados. Podéis consultar el mismo en la propia ley.
2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.
4. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.»
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