martes, 2 de septiembre de 2014

Las cooperativas


Sociedades con capital variable y gestión democrática, que asocian a varias personas que tienen intereses comunes.


Son asociaciones de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una actividad empresarial, repartiéndose los excedentes económicos a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios . Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en la transmisibilidad y sin ánimo de lucro personal.

Ejemplo: una cooperativa de viviendas: los socios se unen para construir viviendas.




Características generales

- Su mayor ventaja: surge de la unión de personas que se asocian para realizar una actividad económica beneficiosa para todas ellas.

- Las cooperativas pueden ser de primer grado y de segundo grado:
  • Primer grado: número mínimo de socios 3 que son personas físicas. 
  • Segundo grado: número mínimo de socios 2, que son otras cooperativas. 

- La incorporación y la baja de socios es voluntaria y libre.

- La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.

- Capital social mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos y es variable en función de los socios que se incorporen o se den de baja. Ningún socio puede poseer más de 1/3 del capital en las cooperativas de primer grado. Debe de estar totalmente suscrito en el momento de su constitución y desembolsado al menos en un 25%.

- Razón social: cualquier nombre seguido de “Sociedad Cooperativa”, “S.Coop”.

- Una parte de los excedentes (se establecerá en los estatutos) obtenidos se deben destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.

- Tienen una serie de ventajas frente a otras sociedades: menor tributación en el Impuesto de Sociedades, ayudas laborales, etc.




ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

ASAMBLEA GENERAL: reunión de los socios y en su caso de los asociados, para deliberar y tomar acuerdos.


CONSEJO RECTOR: órgano de gobierno, gestión y representación. Debe tener como mínimo 3 miembros que sean socios.


COMITÉ DE RECURSOS: tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente.


INTERVENTORES: su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General.





TIPOS DE COOPERATIVAS

- De trabajo asociado (los socios prestan conjuntamente su trabajo asociado a terceros)

- De consumo.

- De vivienda (constituidas por personas físicas con el objeto de conseguir viviendas para sus socios).

- Agrarias (para aprovechar mejor las explotaciones de sus miembros).

- De explotación comunitaria de la tierra.

- De servicios.

- Del mar.

- De transportistas.

- De seguros.

- Sanitarias.

- De enseñanza.

- De crédito







FUENTES:

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas

Empresa: creación y puesta en marcha 
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa 
Edición Agosto 2014
Enlace web – Enlace PDF (2,8 MB)


NOTICIAS SOBRE COOPERATIVAS

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Martín Códax, cooperativa que funciona

Fagor: así funciona el grupo cooperativo Mondragón



Grupo Mondragón






Bloque I: La empresa

Introducción: Cuestiones previas a la introducción del concepto de empresa
De "Economía - 1º Bachillerato" a "Economía de la Empresa - 2º Bachillerato"

Tema 1 – La empresa
1.1. Concepto de empresa: factores de producción (inputs), producto (output) y valor añadido. La creación de valor.

       Actividad propuesta: las empresas de tu entorno.
1.2. Elementos, funciones y objetivos. Funcionamiento global de la empresa. La cadena de valor.

1.2.1. Los elementos de la empresa
1.2.2. Las funciones de la empresa
1.2.3. Los objetivos de la empresa
1.2.4. Funcionamiento global de la empresa
1.2.5. La cadena de valor
1.3. Visiones del papel del empresario en el pensamiento económico: Adam Smith, Knight, Schumpeter y Galbraith.
1.4. Tipos de empresa y criterios de clasificación: participación del Estado en la propiedad, Tamaño, Actividad y Tipo de Mercado.
1.5. El entorno de la empresa: general y específico. Esquema de las cinco fuerzas competitivas de PORTER. Análisis DAFO.

1.5.1. El entorno general de la empresa
1.5.2. El entorno específico de la empresa
1.5.3. El análisis DAFO
1.6. La responsabilidad social de la empresa (trabajadores, sociedad, consumidores y medioambiente). Externalidades: concepto y ejemplos de externalidades positivas y negativas.

1.6.1. La responsabilidad social de la empresa (trabajadores, sociedad, consumidores y medioambiente).
1.6.2. Externalidades: concepto y ejemplos de externalidades positivas y negativas.
1.7. Principales formas jurídicas de la empresa: Empresario individual, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedades Laborales, Sociedad Cooperativa.

1.7.1. Tipos de empresa en función de su personalidad jurídica
1.7.2. El empresario individual
1.7.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada y SLNE
1.7.4. Sociedad Anónima (aquí) y (aquí)
1.7.5. Sociedades Laborales
1.7.6. Sociedades Cooperativas


2 comentarios:

  1. Hola, en las sociedades cooperativas el número mínimo de socios es 3 o 2 personas según la ley del 2017 creo que son 2 no? Además también quería preguntar si existe un capital social mínimo como tal, es decir en los estatutos se puede decidir que este sea de 5 euros? O el mínimo son 3000 euros?
    Un saludo y muchas gracias

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    Respuestas
    1. Hola Cristina.
      En el caso de las cooperativas, dependiendo de la Comunidad Autónoma, hay una normativa diferente, la que aquí indico es la que sirve para todo el territorio nacional. Es decir:

      "Ley 27/1999 de Cooperativas, que constituye el marco normativo general, de aplicación a las cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas o las que realicen principalmente su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla.

      La competencia en materia de legislación sobre Sociedades Cooperativas se encuentra transferida a las CC.AA. y en muchas de ellas existe una legislación propia sobre la materia.

      La información que ofrecemos se refiere al marco general de la Ley de Cooperativas, por lo que será necesaria, además, la consulta de las especificidades de cada Comunidad Autónoma."

      Por ejemplo, en Galicia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia y según la ley del 2017, el numero mínimo de socios es de dos y el capital mínimo es de 3000 euros como indicas.

      Muchas gracias por la aportación, comentarios como este, enriquecen este blog.

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