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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales. Es decir, tiene por objeto gravar la totalidad de los rendimientos de los factores de producción (trabajo, capital...), así como las ganancias y pérdidas patrimoniales del contribuyente.
Este impuesto lo establece el Estado a nivel nacional pero está cedido en parte a las comunidades autónomas.
Es progresivo porque el tipo de gravamen aumenta a medida que aumenta la base liquidable sobre la que se aplica, y es personal porque tiene en cuenta las circunstancias personales o familiares del contribuyente.
Hecho imponible
El hecho imponible del IRPF es la obtención de renta por una persona física durante el período de imposición. La normativa entiende por rentas las que proceden de:
a) Los rendimientos del trabajo por cuenta ajena, es decir, cuando se trabaja para una empresa a cambio de un salario.
b) Los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres de inmuebles, por ejemplo).
c) Los rendimientos del capital mobiliario: intereses por depósitos bancarios, rendimientos de obligaciones, etc.
d) Los rendimientos procedentes de actividades empresariales y profesionales, es decir, de los rendimientos obtenidos por ser el propietario de un negocio o del ejercicio de alguna profesión (lo que se entiende por actividades empresariales y profesionales está regulado en el IAE).
e) Las variaciones que el valor del patrimonio del sujeto pasivo pueda experimentar a lo largo del período impositivo. Por ejemplo, de la diferencia obtenida entre el importe de la venta y la compra de una finca, o de unas acciones, etc.
El IRPF en la empresa
Aquí comentaremos la parte del impuesto que atañe específicamente a la empresa: los rendimientos sobre actividades económicas.
Se consideran rendimientos de actividades económicas aquellas que se derivan del trabajo personal y del capital, conjuntamente o por separado, y que tienen como finalidad intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por tanto, cuando el contribuyente explote alguna actividad que se encuentre dentro de las que marca la ley (por ejemplo, el empresario individual), al presentar la declaración de la renta deberá incluir los beneficios obtenidos por su actividad en este apartado. El contribuyente puede optar, al determinar la cuantía de los distintos componentes de la base imponible, por el régimen de estimación directa o por el régimen de estimación objetiva.
Régimen de estimación directa
Si opta por el régimen de estimación directa, debe calcular el beneficio de su actividad restando de sus ingresos los gastos necesarios para obtenerlos, y debe llevar la contabilidad correspondiente.
Régimen de estimación objetiva
El ámbito de aplicación del régimen de estimación objetiva está formado por la naturaleza de las actividades y por módulos objetivos, como el volumen de operaciones, el número de trabajadores, el importe de las compras, la superficie de las explotaciones, los activos fijos utilizados...
Para calcular el rendimiento neto de las actividades económicas en el régimen de estimación objetiva se utilizan los signos, índices o módulos, generales o referidos a determinados sectores de la actividad, que está marcados por el Ministerio de Hacienda. Se obtiene una cantidad fija por la que se debe tributar. Si se opta por este régimen no es obligatorio llevar libros de contabilidad.
Una vez calculado el rendimiento de actividades económicas, esta cantidad se añade a los otros rendimientos por los que deba tributar el contribuyente.
Más información
Características del IRPF
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una pieza clave de los sistemas fiscales modernos. A través de él se busca particularmente la aplicación de los principios de capacidad económica, equidad, justicia y redistribución de la riqueza.
El IRPF constituye un impuesto directo que recae sobre la obtención de la renta, como manifestación inmediata de la capacidad económica de los ciudadanos, pues se considera que la renta de cada persona es indicativa de su grado de bienestar y, por tanto, permite determinar cuál ha de ser la contribución de cada uno al sostenimiento de los gastos públicos.
Retenciones
Ha de tenerse en cuenta que el Impuesto sobre la Renta se va pagando mes a mes a lo largo del año mediante las cantidades que nos retienen de la nómina. Por eso, al llegar el periodo de declaración en mayo-junio del año siguiente, se debe restar todo lo que se ha ido pagando durante el año en concepto de retenciones. Si tras esa resta y la de todas las reducciones y deducciones que nos hemos ido aplicando resulta una cantidad positiva, hay que ingresarla, pero si hemos pagado de más, la Agencia Tributaria nos devuelve el exceso.
FUENTE: Portal Educación Cívico Tributaria (Agencia Tributaria)
Otros enlaces de la Agencia Tributaria
Manuales prácticos IRFP
Renta 2013 – Portal de servicios
Folleto: Actividades económicas. Obligaciones de empresarios y profesionales residentes en territorio nacional (PDF)
Ley General Tributaria
Normativa Básica del IRPF
Otras normas del IRPF
Prensa
Los nuevos tramos del IRPF (fuente de la imagen)
Bloque VI - La información en la empresa
Tema 7 - La información en la empresa
7.1. Obligaciones contables de la empresa
7.1.1. La contabilidad: concepto e importancia
7.2. La composición del patrimonio y su valoración
7.2.1. Representación del patrimonio: elementos y masas patrimoniales
7.3. Las cuentas anuales y la imagen fiel
7.3.1. La imagen fiel y la Auditoría de Cuentas
7.4. Elaboración del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias
7.4.1. Elaboración del Balance de Situación: Modelo de Balance
Problemática contable de las amortizaciones - Problemática contable de las ventas de inmovilizado - Problemática contable de la variación de existencias
Estabilidad financiera total - Estabilidad financiera normal - Suspensión de pagos - Desequilibrio financiero a largo plazo - Quiebra
7.5.2. Análisis financiero: Ratios de liquidez o solvencia a corto plazo y de solvencia a largo plazo
7.6.1. Tributos: concepto y clases7.6.2. Impuestos: concepto y clases
7.6.3. Elementos de los impuestos
7.6.4. Fiscalidad del empresario individual (IRPF e IVA) y del empresario social (Impuesto sobre sociedades e IVA)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Ejercicios de contabilidad: análisis patrimonial, económico y financiero (aquí) - Soluciones (aquí)
PREGUNTAS ABAU/EBAU/PAU
7.6.4. Fiscalidad del empresario individual (IRPF e IVA) y del empresario social (Impuesto sobre sociedades e IVA)
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