Los impuestos reales o de producto
Son aquellos impuestos en los cuales no se considera las condiciones personales del contribuyente. Aquellos cuya naturaleza se determina independientemente del elemento personal.
Ej: El IVA se aplica sobre el producto, independientemente de que el que lo adquiera sea un contribuyente con muchos o pocos ingresos, es el producto el que determina el hecho imponible.
Tipos impositivos del IVA por productos y servicios (Agencia Tributaria - PDF)
Los impuestos personales o sobre la renta
Son aquellos impuestos que tienen en cuenta las condiciones personales del contribuyente que condicionan su capacidad contributiva. Gravan la manifestación económica o de riqueza obtenida por un sujeto pasivo en su conjunto, es decir, sin ir ligados a cosas o bienes en particular.
Ej: IRPF. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En función de las rentas que obtenga el sujeto pasivo, pagará proporcionalmente más o menos, además de las deducciones que se pueden practicar en función de las circunstancias personales.
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
La adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se concreta en el mínimo personal y familiar cuya función consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto.
Éste mínimo se configura técnicamente como un tramo a tipo cero, lo cual supone aplicar la tarifa a la base liquidable general, y hallar la cuota íntegra general correspondiente, y aplicar la tarifa al importe del mínimo personal y familiar y este resultado restarlo de la operación anterior. Si el mínimo personal y familiar, fuese superior a la base liquidable general, al exceso se le aplicaría el mismo procedimiento respecto de la base liquidable del ahorro.
Fuente: AEAT
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